domingo, 13 de mayo de 2007

RESTRICCION Y REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS


Relatividad de los derechos

Los derechos reconocidos por la Constitución no son absolutos, sino relativos. Estos quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación.
El carácter relativo de los derechos surge claramente del Art 14 C.N.. Este artículo dice que los derechos deben ejercerse “conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio”.
La reglamentación de los derechos consiste en que “en que una ley establezca las reglas y condiciones para que este derecho pueda ser ejercido.”
Ejemplo: El Art. 20 de la Constitución establece el derecho a casarse. Pero este derecho se encuentra limitado y reglamentado en el código civil (Art. 166). Este prohíbe, por ejemplo el casamiento entre hermano de sangre. Si el derecho a casarse fuera absoluto, entonces estaría permitido el casamiento entre hermanos, entre madre e hijo, etc.

Condiciones para la reglamentación de los derechos
Si bien el Estado puede restringir los derechos a través de su reglamentación, debe hacerlo respetando ciertas condiciones:

1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo: La función de dictar dichas “leyes reglamentarias” corresponde pura y exclusivamente al Congreso y a las legislatura Provinciales. En realidad, el Estado no cumple con esto, ya que muchas veces esta función fue desempeñada por el poder ejecutivo a través de decretos leyes.
2) Razonabilidad: La Reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia. Es por eso que decimos que la restricción de los derechos debe realizarse de una manera razonable. (Art 28 C.N., principio de RAZONABILIDAD).
3) Bienestar general: La restricción de un derecho siempre deben tener como objetivo favorecer a la sociedad, al conducir al “Bienestar general”.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Concepto:
Este principio surge de la segunda parte del Art. 19 de la Constitución Nacional, que expresa lo siguiente: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”
Esto significa que solamente las leyes podrán establecer cuales son las conductas debidas y cuales las prohibidas. Todas las decisiones que tomen los gobernantes deberán surgir de lo que dispongan las leyes y ajustarse a ellas.
Por eso decimos que “la voluntad de las leyes se encuentra sobre la voluntad de los gobernantes”.
Bidart Campos sostiene que “no se trata de que el poder no sea ejercido por hombres, sino que estos hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose al ordenamiento jurídico establecido en las normas legales.” De ahí surge que no gobiernan los hombres sino la ley. Conocido también como “IMPERIO DE LA LEY.-”

OBJETIVOS DEL PRINCIPIO
El principio de legalidad tiene dos objetivos fundamentales:
1) Otórgales “seguridad jurídica” a las personas: Esto quiere decir que los individuos, antes de actuar, ya que tienen en claro cuales son las conductas que deben realizar y cuales no. De esta forma, se evita que las personas se vean afectadas por las decisiones intempestivas – adoptadas por los gobernantes – que no se basan en ninguna norma.
2) Otorgarle una “esfera de libertad” a las personas: Del principio de legalidad se desprende otro principio “todo lo que no esta prohibido esta permitido”. Esto le otorga a los individuos un estado normal de libertad, en el serán libres para realizar todas aquellas conductas que no esten prohibidas por la ley.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
Este principio se encuentra establecido en el Art. 28 C.N. “Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
Como ya sabemos, ningún derecho es absoluto ya que a traves de su reglamentación pueden restringirlos. La reglamentación de los derechos se lleva a cabo a través de “leyes reglamentarias”, dictadas por el Congreso.
El principio de Razonabilidad consiste, justamente en prohibir que esas leyes reglamentarias alteren su esencia del derecho que reglamentan. Ekmekdjian sostiene que “Cuando una ley reglamentaria del derecho, en lugar de restringirlo, lo desvirtúa o lo desnaturaliza, deja de ser valido.”
Aplicación a otros actos: Si bien el Art 28 solo se refiere a las leyes reglamentarias, el principio de Razonabilidad también es aplicable a otros actos. Por eso decimos que “ningún acto del Estado puede ser arbitrario o injusto, ya que dejaría de ser razonable”.

Consecuencia de la Irrazonabilidad
Cuando un acto del Estado es arbitrario, injusto o irrazonable, esta violando el principio de razonabilidad, que surge de la Constitución. Por lo tanto, dicho acto pasara a ser inconstitucional, y podra ser dejado sin efecto por los jueces.

Restricciones permanentes y excepcionales
Como ya dijimos todos los derechos pueden ser restringidos, en forma razonable, por el Estado. Pero existen dos clases de restricciones:
a) Restricciones permanentes: Son aquellas restricciones que se producen constantemente, y son consideradas “restricciones normales”.
b) Restricciones excepcionales: Son aquellas restricciones que se llevan a cabo como consecuencia de ciertas situaciones de emergencia, que mas adelante estudiaremos en la materia.
PODER DE POLICIA
El poder de policía es la “facultad del Estado para restringir razonablemente los derechos de los individuos, con el propósito de armonizar la convivencia social.”
Es decir que el poder de policía consiste en limitar algunos derechos individuales de las personas, con el fin de salvaguardar ciertos intereses de la Sociedad.
En base a ese interrogante se han elaborado dos criterios de poder de Policía: Criterio restringido y el criterio Amplio.
Criterio restringido: Según este concepto, los derechos de los individuos solo pueden limitarse con el objetivo de defender la salubridad, moralidad y seguridad pública.
Criterio Amplio: Para esta concepción, no solo por razones de salubridad, moralidad y seguridad publicas pueden restringirse los derechos de los individuos, sino también por razones economicas, por razones de bienestar general y los que hacen a la prosperidad.-

1 comentario:

Unknown dijo...

Muchas gracias! Muy clara la explicación.